Consejo de Estado. Pliego de condiciones. Requisitos habilitantes. Indicadores financieros. EXPERIENCIA. Es VIABLE la acreditación de EXPERIENCIA a través de la experiencia de la SOCIEDAD MATRIZ O CONTROLANTE sin importar fecha de constitución del oferente. Entidad pública no se tiene que ceñir a temporalidad máxima de constitución (Art. 9. Decreto 1510 2013 hoy Decreto 1082/2015. Art 2.2.1.1.1.5.2. Información para inscripción, renovación o actualización). RUP. Experiencia de socios en sociedades con término de constitución inferior a 3 años. (2022)
En ese sentido, si bien la norma invocada como violada con la expedición de los actos administrativos demandados hace alusión a la temporalidad máxima de constitución que requieren las personas jurídicas para validar la experiencia de sus socios en el RUP, lo cierto es que ello no implica que en todos los procesos de contratación las entidades estatales deban ceñirse a esa temporalidad y exigencias, pues, tal directriz para la habilitación de experiencia “debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor”