Consejo de Estado. PLIEGO DE CONDICIONES. LOS TÉRMINOS EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN SON PERENTORIOSY OBLIGATORIOS. La Subsección ha considerado que el aporte de los documentos o medios acreditativos que dan cuenta del cumplimiento de lo exigido en el pliego tiene que surtirse dentro de las etapas del proceso licitatorio para ello previstas, en razón al carácter perentorio y preclusivo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 80 de 1993, de acuerdo con el cual, el cumplimiento de los términos fijados es obligatorio y cada una de las etapas clausura la anterior posibilidad de replantear lo ya decidido en ella, como lo ha precisado la jurisprudencia. REQUISITOS HABILITANTES. SON SUBSANABLES. Las “condiciones técnicas no ponderables” establecidas en el capítulo tercero del pliego de condiciones y los documentos para su acreditación no constituían “título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos”, al ser requisitos “que no afecta[ban] la asignación de puntaje”, motivo por el cual la entidad convocante debía solicitarlos y los proponentes debían entregarlos, según lo previsto en el parágrafo del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007. Al constituir la experiencia específica un requisito habilitante, resultaba viable que “el proponente que según los informes de verificación y evaluación no resultara habilitado” subsanara las falencias que no aparecían claramente acreditadas en el proceso de selección conforme a lo previsto en el pliego de condiciones, esto es, que aportara los documentos para su acreditación con las exigencias especiales de los “otorgados en el exterior” “hasta antes de la adjudicación” (2024)
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