Consejo de Estado. Pliego de condiciones. Configuración. NO es un poder ilimitado. Facultad de incorporar CAUSALES DE RECHAZO en los pliegos de condiciones. Deben tener respaldo en el ordenamiento jurídico y concretar el principio de selección objetiva. Prevalencia del derecho sustancial. ACLARACIÓN DE LA OFERTA. Asuntos que no otorgan puntaje. Anexos de la oferta económica NO son subsanables. La eliminación de la columna de IVA no violaba especificaciones del pliego de condiciones. RECHAZO de oferta con información falsa. (2022)
“… la supresión de la columna destinada a la discriminación de IVA no llevaba a aplicar, sin más, la causal de rechazo alusiva a la modificación de la oferta económica, toda vez que, como se vio, la ausencia de esa columna en manera alguna constituía un obstáculo para la comparación objetiva de las propuestas”.