Consejo de Estado. PLIEGO DE CONDICIONES. Concepto. Reglas. DECLARATORIA DE DESIERTA. En vigencia de la ley 80 procede por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva del contratista. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA. AUDIENCIA DE ADJUDICACIÓN. Obligatoria en procesos licitatorios se adjudique o se declare desierto el proceso licitatorio. Su ausencia genera la nulidad del acto que declara desierta. SECOP II. Expediente digital (2022)
Para la Sala, la irregularidad referida constituye una circunstancia que invalida la resolución de declaratoria desierta “pues aunque la entidad pública demandada notificó personalmente del acto administrativo a los oferentes lo cierto es que al omitir llevar a cabo la audiencia de adjudicación obligatoria les privó de la oportunidad para pronunciarse respecto de la respuesta a las observaciones al informe de evaluación, así como también de dar respuesta frente a las eventuales observaciones que formularán los intervinientes a la audiencia acerca de sus ofrecimientos, lo que indudablemente constituye un quebrantamiento a lo dispuesto en los artículos 9 de la ley 1150 a 2007 t 2.2.1.2.1.1.2 del Decreto 1082 de 2015, que en forma imperativa establecen la obligación a cargo de la entidad de efectuar dicha audiencia, comportando así una violación a los principios de publicidad y transparencia, a la vez que el derecho de contradicción y defensa”.