Consejo de Estado. Personero municipal. Inhabilidad por intervención en la celebración de contratos (literal g) art. 174 Ley 136 de 1994). Intervención indirecta. No se exige la suscripción efectiva del negocio. Se ha descartado la existencia de inhabilidad cuando el servidor público obra en ejercicio de sus atribuciones legales y constitucionales. Confirma sentencia que declaró la nulidad (2022)
"... en este evento, la inhabilidad no es de resultado sino de medio, por ello no se exige la culminación con la suscripción efectiva del negocio. Basta entonces con haber desplegado las tratativas negociales con la entidad pública para que emerja el elemento objetivo, que deberá concurrir con los restantes para dar lugar al impedimento para asumir el cargo”.