“… de conformidad con lo establecido en el artículo 140 CPACA, el medio de control de reparación directa no es procedente para obtener el pago del crédito contractual contenido en la factura XXX, por lo cual XXXX SA debió perseguir el pago de esa acreencia a través del medio de control de controversias contractuales previsto en el artículo 141 de esa codificación; sin embargo, la Sala se abstendrá de adecuar la presente controversia a dicho medio de control debido a que aquella no cuestionó la validez del acto de liquidación unilateral del contrato XXX”.

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