"... la Subsección debe reiterar su jurisprudencia el sentido que los proponentes no solo tienen el deber de ponerle de presente a la entidad los problemas de planificación que adviertan, sino que deben abstenerse de participar en la celebración de contratos si consideran que el objeto contractual no podrá ejecutarse en los términos pactados. Igualmente, debe reiterar que reclamaciones como la analizada son improcedentes, pues implican desconocer la obligatoriedad de la conducta previamente observada, lo que resulta violatorio del principio de la buena fe que informa la celebración y ejecución de los negocios jurídicos.
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