NULIDAD PARCIAL DEL ACTA DE LIQUIDACIÓN BILATERAL. Vicios del consentimiento. LIQUIDACIÓN BILATERAL. Concepto. ACTA DE LIQUIDACIÓN BILATERAL. Cuando la liquidación se lleva a cabo de manera bilateral, configura un negocio jurídico que surge de la manifestación de voluntad de las partes, quienes al suscribir la respectiva acta consienten en que ese corte de cuentas corresponde a la realidad de la ejecución contractual y, por ello, se pueden declarar a paz y salvo una vez satisfechas las obligaciones que se deriven directamente de ese trabajo conjunto de liquidación. Es precisamente por esta razón, que en forma reiterada la jurisprudencia ha manifestado que, por regla general, resulta improcedente elevar pretensiones originadas en el contrato que fue debidamente liquidado en forma bilateral por las partes, puesto que ello implicaría ir en contra de los propios actos y de una previa manifestación de voluntad efectuada por personas capaces de disponer de sus derechos, que quedó plasmada en el acta de liquidación cuando fue suscrita por la entidad contratante y el contratista. EXCEPCIÓN. Excepcionalmente, dichas reclamaciones son admisibles en dos casos: i) cuando se ataca la validez misma del negocio jurídico contenido en el acta de liquidación bilateral, alegando la existencia de un vicio del consentimiento -error, fuerza o dolo- y ii) cuando expresamente en el acta la parte inconforme ha dejado plasmada una salvedad, conforme a la cual se reserva el derecho a reclamar judicial y/o extrajudicialmente, los pagos a los que cree tener derecho y que no fueron reconocidos allí, caso en el cual se ha exigido que tal salvedad sea clara y expresa, es decir que dé cuenta de los puntos concretos de desacuerdo y futura reclamación. VALIDEZ DE LAS SALVEDADES. No es necesario que el contratista inconforme haga una explicación extensa y detallada de los puntos de inconformidad, pues basta con que conste el motivo concreto de la discrepancia. La salvedad efectuada en el corte de cuentas bilateral puede remitir a otros documentos contractuales en los que estén contenidos los puntos de discrepancia y ello será válido a la hora de plasmarla, por ejemplo, documentos suscritos por la interventoría. En este caso la Sala no comparte la conclusión del a-quo, toda vez que, del contenido del acta de liquidación bilateral, así como del documento al que aludió el apelante y que sí obra en el plenario, resulta posible establecer los motivos de reclamación aducidos por la parte actora y que coinciden con los esgrimidos en la demanda presentada ante esta jurisdicción. TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN. Características. Requisitos para su configuración. No se configuró. INCUMPLIMIENTO. CARTOGRAFÍA PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Desde la oferta el contratista sabía de la posibilidad de que la cartografía entregada podría tener vacíos que le correspondía completar para la correcta ejecución del objeto contractual, por lo que resultaba imperioso que tomara las medidas pertinentes y presupuestara lo necesario para esa eventualidad. MAYOR PERMANENCIA. La mayor permanencia en la ejecución del contrato obedeció a las nuevas labores adicionadas, para cuya ejecución se pactaron los respectivos precios unitarios y se suscribió, así mismo, una prórroga del plazo contractual (2024)