Consejo de Estado. NULIDAD DEL CONTRATO POR DECLARATORIA DE ILEGALIDAD DE LOS ACTOS PRECONTRACTUALES. Se confirma la sentencia de primera instancia que declaró la caducidad de la acción porque, tal como lo definió el tribunal, en vigencia del CPACA la nulidad de los actos precontractuales solo puede solicitarse mediante la acción de nulidad y restablecimiento de derecho que debe formularse dentro del término de 4 meses contados desde la expedición del acto. El no adjudicatario carece de legitimación para solicitar la nulidad del contrato, pues no le asiste interés directo en la misma (2024)