“La corrección de evaluación realizada con posterioridad a la adjudicación de la licitación NO tiene soporte legal alguno y nunca debió existir”. “… la entidad actora no logró acreditar en qué consistió el error en la evaluación inicial emitida por el comité evaluador y en virtud de lo cual debía declararse la nulidad del acto de adjudicación y, por ende, del contrato finalmente celebrado”. Se niegan las pretensiones porque la entidad pública no cumplió con los requisitos establecidos en la ley y la jurisprudencia para que proceda la nulidad del acto de adjudicación.