“Esta Sala de decisión ha considerado que es válida la consagración de una causal de rechazo de la propuesta (similar a la estudiada en este escenario) como mecanismo para impedir que quien suministre información que no concuerde con la realidad participe en el proceso de selección. Se ha señalado que una previsión en ese sentido comporta un desarrollo del principio de buena fe que impone a los interesados en contratar con el Estado actuar con rectitud, lealtad y honestidad durante todas las etapas contractuales (…)”.