Consejo de Estado. NULIDAD DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. El oferente que pretenda la nulidad del acto de adjudicación del contrato no solo debe advertir los vicios en los que se incurrió al adoptar esa decisión, también debe probar que su oferta fue la mejor y que cumplió con los requisitos de habilitación. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO. La nulidad del contrato se encuentra plenamente demostrada, como consecuencia de la acreditación de la invalidez del acto de adjudicación. El demandante sí demostró su experiencia conforme a las exigencias de ley y el pliego de condiciones. SUBSANACIÓN Y ACLARACIÓN DE OFERTAS. Son figuras diferentes cuyo alcance y oportunidad se encuentra regulado en el EGCAP. “En suma, aunque el objetivo de la aclaración y subsanación sea poner la oferta en condiciones de ser evaluable, en los términos establecidos en el pliego de condiciones, suponen el despliegue de comportamientos diferentes por parte del oferente. Así, mientras la primera acción implica transmitir mayor precisión y claridad a aspectos oscuros o no suficientemente inteligibles de la oferta, la segunda consiste en corregir aquellos que sean enmendables (que no afecten la asignación de puntaje), dentro del límite temporal máximo del traslado del informe de evaluación”. ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS HABILITANTES. El certificado del RUP es plena prueba para la verificación de los factores que no son objeto de puntuación. EXPERIENCIA. El Decreto 1082 de 2015, en su artículo 2.2.1.1.5.3, establece los parámetros para aportar la información frente a cada uno de los requisitos habilitantes. En relación con la experiencia, prevé que se acreditará con los contratos celebrados por el interesado, con la especificidad de los bienes, obras o servicios que pretenda ofrecer al Estado y con la precisión en cuanto al valor de cada uno de ellos, pero expresado en salarios mínimos legales mensuales vigentes. ALCANCE DEL PLIEGO DE CONDICIONES. Las reglas previstas en el pliego de condiciones se deben analizar de manera integral. RESTITUCIONES MUTUAS. En algunos eventos no es posible que procedan desde el punto de vista material. ACTUALIZACIÓN DE LAS CONDENAS. Cuando se condena al pago de una cantidad líquida de dinero es necesario, por mandato legal, ajustar con el IPC (2024)
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