Se declaró de oficio la nulidad, por objeto ilícito, el precio unitario pactado para uno de los ítems del contrato y como consiguiente, de los pagos efectuados en consideración del mismo por considerar que se pactó un sobreprecio.  Se condenó al consorcio al pago de una suma de dinero a favor de la entidad pública. Para la Sala los errores no pueden ser considerados como exclusivos de la entidad contratante, sino también tuvieron origen en el descuido y la actitud negligente de todos los actores involucrados en la relación contractual. No puede perderse de vista que, a voces del artículo 3 de la Ley 80 de 1993, los particulares colaboran con la Administración en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones”.
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