“… la nulidad que puede y debe ser declarada por el juez, en los términos del artículo 1742 del Código Civil, es aquella que “aparezca de manifiesto en el acto o contrato”, lo cual no ocurre en el presente caso”.
“… la nulidad que puede y debe ser declarada por el juez, en los términos del artículo 1742 del Código Civil, es aquella que “aparezca de manifiesto en el acto o contrato”, lo cual no ocurre en el presente caso”.