“Contrario a lo concluido por el tribunal, del objeto del contrato no se desprende que la Administración haya delegado el ejercicio de funciones tributarias en el Contratista. La estipulación contractual no prevé que el Contratista liquidara o cobrara tributos. Conforme a lo acordado, a este le correspondía la elaboración de la liquidación, sin que se pueda considerar que ello implicaba la gestión de la misma frente a los contribuyentes”.

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