PRINCIPIO DE PLANEACIÓN – El desconocimiento del principio de planeación no constituye causal de nulidad absoluta del contrato / FUNCIÓN LEGISLATIVA - Sólo el legislador puede definir las causales para declarar la nulidad de un negocio jurídico. "El demandante alega que la inclusión de ítems no previstos, la baja ejecución de los ítems inicialmente pactados y la no entrega de los documentos que sutentaban el porcentaje de imprevistos demostraban que la entidad faltó al principio de planeación, lo que viciaba de objeto ilicito el contrato. En este aspecto es necesario señalar que el incumplimiento del deber de planeación no es causal de nulidad de los contratos, porque la ley no lo establece como tal. Sólo el legislador es quien puede definir las causales para declarar la nulidad de un negocio jurídico. Por lo anterior, la transgresión a un principio no puede llevar a invalidar el contrato. Considerar que la planeación constituye una causal de nulidad del contrato implicaría la creación de un motivo de invalidez por parte del juez, lo cual no es admisible, principalmente, porque la forma como se determina en qué casos se aplicaría la nulidad dependería de la interpretación y el alcance que el juez le otrogue al deber de planeación a cargo de la entidad. La validez del negocio jurídico no puede estar sujeta al alcance que un juez le otorgue posteriormente al cumplimiento de un deber o un principio".
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