Consejo de Estado. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO. Celebración contra expresa prohibición legal. Solo se configura cuando existe una disposición legal que establece que determinado contrato no puede celebrarse, sin que pueda considerarse que la violación de una norma legal en su celebración estructure esta causal. CONTRATO INTERADMINISTRATIVO. Características. Diferente a convenio interadministrativo. Prestaciones patrimoniales. Inexistencia de objetivos comunes. ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO. Asociación sin ánimo de lucro de universidades oficiales – Naturaleza pública. UNIVERSIDAD. Gozan de carácter autónomo. Régimen especial. No requieren autorización para asociarse. TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO. Causal improcedente. No existía expresa prohibición legal. LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO. No se desvirtuaron las estimaciones económicas hechas por la entidad. DAÑO EMERGENTE. Sin prueba. LUCRO CESANTE. Perjuicio derivado de la terminación unilateral del contrato. En el presente caso no existe carácter cierto del daño. DECAIMIENTO DEL ACTO ADMINISTRATIVO. CONFIANZA LEGÍTIMA (2023)