Consejo de Estado. NO PUEDEN SURGIR DERECHOS VÁLIDOS DE UN NEGOCIO JURÍDICO ILÍCITO. UNIÓN TEMPORAL. Nulidad absoluta de la Constitución de la unión temporal constituida por un municipio y una persona natural para presentarse a una convocatoria de un Ministerio y una gobernación para la elaboración, formulación y construcción de viviendas. RECONOCIDA IDONEIDAD. No se probó la idoneidad de la persona natural que integró la unión temporal. CONVENIO DE ASOCIACIÓN. Son aquellos acuerdos de voluntades reglamentados por el Gobierno en ejercicio de la facultad que le dio el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política, suscritos entre una entidad pública con una persona jurídica particular que carezca de ánimo de lucro, con la idoneidad reconocida, los cuales tendrán como elemento teleológico el impulso de programas y labores que sean del interés de la colectividad, y que estén en consonancia con el Plan Nacional y los planes seccionales de desarrollo. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO POR OBJETO ILÍCITO. Efectos de la nulidad absoluta. El municipio no podía eludir los procedimientos de selección objetiva, so pretexto de dar cumplimiento al proyecto de viviendas de interés prioritario y, en ese sentido, su objeto es ilícito y adolece de nulidad absoluta, según lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 24 y el numeral 2 del artículo 44 de la Ley 80 de 1993, y en los artículos 1519 y 1521 del Código Civil (2023)
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