Consejo de Estado. NIEGA NULIDAD artículo 2.2.1.2.1.4.11. del Decreto 1082 de 2015 que regula el alquiler o arrendamiento de inmuebles mediante la modalidad de contratación directa. La parte demandante cuestiona que el legislador no incorporó el arrendamiento de los bienes muebles mediante la modalidad de contratación directa, aspecto frente al cual el Consejo de Estado carece de competencia. Por vía de nulidad no es posible alegar una omisión en el decreto reglamentario, pues la causal de nulidad procedente sería la falta de competencia por defecto. Según el artículo 2, numeral 4, literal i) de la Ley 1150 de 2007, la modalidad de selección de contratación directa solamente procederá para el arrendamiento de inmuebles. En el mismo sentido, el artículo 2.2.1.2.1.4.11. del Decreto 1082 de 2015 dispone que las entidades estatales pueden arrendar inmuebles mediante contratación directa. Existe una correspondencia entre lo legalmente establecido y lo reglamentado, toda vez que el artículo demandado se limitó a establecer las condiciones para el arrendamiento de bienes inmuebles mediante la modalidad de contratación directa, tal como lo ordenó la ley, de modo que no se puede evidenciar un desbordamiento del ejercicio de la potestad reglamentaria, porque no se modificó o alteró en la norma reglamentaria el contenido de la ley (2024)