Las partes suscribieron un contrato de consultoría cuyo objeto fue el diseño de la troncal de Transmilenio de la Avenida Ciudad de Cali (entre la circunvalación sur y la calle 170 de Bogotá DC), el contratista reclama el pago de ítems a precios unitarios que no le fueron remunerados porque no se logró determinar su precio a través del procedimiento contractual pactado para el efecto. El tribunal de primera instancia denegó las pretensiones por considerar que se trató de trabajos adicionales en relación con los cuales no se suscribió el acuerdo de voluntades modificatorio con el fin de que pudieran ser válidamente ejecutados y reconocidos; el apelante insiste en que no se trató de trabajos adicionales sino de cantidades ejecutadas a precios unitarios que hacían parte integral del objeto contratado. Se confirma sentencia.

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