“Bastaba con que el Interventor ejecutara su prestación conforme a lo pactado para que surgiera el derecho a la contraprestación, mientras que la exigibilidad de su pago podía estar sujeta a ciertos requisitos contractuales, sin afectar la existencia misma del derecho”. “Si el FDL Usme hubiera pretendido trasladar los efectos desfavorables de este factor ajeno al control del Interventor, estableciendo un esquema de remuneración variable en un 80 % —y no simplemente una forma de pago o cronograma de desembolsos ajustado al avance—, habría debido preverlo expresamente para que los concursantes lo consideraran al elaborar sus ofertas”.