La nulidad absoluta del contrato estatal, establecida como un mecanismo de salvaguarda del orden jurídico en la actividad contractual del Estado tiene, por su parte, consagración expresa en el artículo 44 de la Ley 80 de 1993 (…) De las causales dispuestas por el derecho privado para decretar la nulidad de un negocio jurídico, cabe enfatizar en la incapacidad absoluta, a partir de la noción que tiene el atributo de la capacidad como presupuesto de validez del contrato, y su entendimiento en el ámbito del derecho público como falta de competencia.
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