“No incurre en defecto sustantivo ni fáctico ni en violación directa de la Constitución la sentencia que negó las pretensiones en un proceso de controversias contractuales en el que se pretendía la nulidad de los actos administrativos que declararon el incumplimiento parcial un contrato, impusieron multas al contratista y afectaron la póliza de cumplimiento expedida por la compañía Nacional de Seguros S. A. cuando se comprueba la existencia de obligaciones insatisfechas, aun cuando las sanciones pecuniarias se hubieren impuesto a 1 y 2 días del vencimiento del plazo de ejecución del contrato pero durante la vigencia del mismo”.
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