Consejo de Estado. MULTAS. Límite temporal. Competencia para imponerlas antes de la Ley 1150 de 2007. Se dejó en firme la multa impuesta al contratista. CADUCIDAD DEL CONTRATO. Límite temporal. Se declara nulidad del acto porque se ejerció la potestad excepcional cuando ya había expirado el término de ejecución del contrato. NULIDAD DE LOS ACTOS EN QUE LA ADMINISTRACIÓN IMPUSO MULTA A SU CONTRATISTA Y DECLARÓ LA CADUCIDAD DEL CONTRATO. CONTRATO NO CUMPLIDO. Excepción que impide el reconocimiento de perjuicios por inobservancias de la contraparte. ANTICIPO. Naturaleza. Amortización. Reintegro. GIRO DEL ANTICIPO. Ejecución del contrato no estaba condicionada a esa operación. EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO. Los elementos de su ruptura son distintos al incumplimiento del negocio jurídico. LIQUIDACIÓN JUDICIAL DEL CONTRATO. No procede de oficio (2025)
“… en lo que atañe a la declaratoria de caducidad del contrato, dispuesta por el IDU en las Resoluciones XXX, encuentra la Sala que sí le asistió razón al Tribunal de primera instancia al señalar que la entidad obró sin competencia temporal, pues ejerció esa potestad excepcional cuando ya había expirado el término de ejecución del contrato”.