“… en lo que atañe a la declaratoria de caducidad del contrato, dispuesta por el IDU en las Resoluciones XXX, encuentra la Sala que sí le asistió razón al Tribunal de primera instancia al señalar que la entidad obró sin competencia temporal, pues ejerció esa potestad excepcional cuando ya había expirado el término de ejecución del contrato”.
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