Consejo de Estado. MORALIDAD ADMINISTRATIVA. Elementos objetivo y subjetivo. SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE ACTO ADMINISTRATIVO. Únicamente procede cuando se comprueba la transgresión del derecho colectivo invocado en la demanda. En los términos de la jurisprudencia unificada de esta Corporación, para que se configure la violación de la moralidad administrativa desde el punto de vista del interés colectivo tutelable a través de la acción popular, es necesario que se demuestre el elemento objetivo que alude al quebrantamiento del ordenamiento jurídico y el elemento subjetivo relacionado a la comprobación de conductas amañadas, corruptas, arbitrarias, alejadas de la correcta función pública (2024)
Ver más...