“La Sala revocará la sentencia apelada, para en su lugar declarar probadas las excepciones de caducidad e inepta demanda propuestas por la entidad demandada, por cuanto, si bien la parte actora podía acumular pretensiones de nulidad y restablecimiento con controversias contractuales, ello debía hacerse en los términos de caducidad aplicables para cada medio de control, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 165 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA)”.

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