Consejo de Estado. Medio de control de controversias contractuales. MEDIDAS CAUTELARES. Las medidas cautelares han sido instituidas en los procesos judiciales con el propósito de evitar que resulte nugatoria la sentencia que ponga fin a los mismos, amén de los cambios que puedan presentarse durante la actuación procesal, respecto de la situación que inicialmente dio lugar a la demanda. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO. Medida cautelar para impedir el inicio de procedimientos administrativos sancionatorios y/o expedir acto administrativo unilateral declarando la caducidad del contrato de obra. SE REVOCAN las medidas cautelares. Impedirle a la entidad, casi totalmente, que ejerza las prerrogativas que la ley le otorga para procurar el cumplimiento del contrato y conjurar su ilegítima paralización, resulta gravoso para el interés público en una magnitud mayor a la que podría generarse con la denegación de las medidas decretadas en el auto apelado, más cuando, se reitera, las mismas no son idóneas siquiera para salvaguardar la sentencia eventualmente favorable a las específicas pretensiones de la demanda. Ninguna de las medidas impuestas en la providencia apelada satisface los requisitos previstos en los artículos 230 y 231 del CPACA, mientras que sí sobrepasan aquellas, indebidamente, los supuestos establecidos en la ley para la procedencia del instrumento cautelar. En ese sentido, le asiste razón al apelante en cuanto manifiesta que las órdenes impartidas por el a quo restringen indebidamente las facultades que la ley le confiere al Invías para exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales, lo que además pone en riesgo el interés público, en lugar de protegerlo (2024)