“La Sala revocará la condena impuesta en primera instancia porque no están probadas las causales de rompimiento del equilibrio económico del contrato, pues las obligaciones incluían los costos que se invocan en la demanda como generadores del desequilibrio. En la primera parte, se indica que no se probaron los sobrecostos del transporte de los materiales. En la segunda, que el costo de transporte sí hacía parte del precio unitario pactado para la mezcla densa caliente. No está demostrado, entonces, que la entidad contratante hubiese incumplido la obligación legal de restablecer el equilibrio económico”.

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