“La Unión Temporal y el departamento celebraron un contrato de obra. El contratista se comprometió con la ejecución de la obra conforme a los planos y especificaciones técnicas entregada por el Departamento, bajo el sistema de precios unitarios, y éste, a su vez, a entregar la referida información técnica y a pagar el valor del contrato en actas parciales y un pago final tras su liquidación. El contratista expuso que durante la ejecución del contrato se presentaron circunstancias configurativas de incumplimiento del Departamento (entrega de planos y diseños errados e incompletos, y el pago tardío de las actas de obra) junto con otras constitutivas de imprevisión (lluvias intensas, manifestaciones en el área de obra y variación alcista del dólar), las cuales causaron retrasos y suspensiones traducidas en (i) sobrecostos por mayor permanencia y “stand by” de maquinaria, personal y equipos por los 225 días en que se alargó el plazo del contrato y los 150 que duró suspendido; (ii) obras adicionales no previstas, ejecutadas y no pagadas necesarias para el proyecto; (iii) sobrecostos por incremento de valor de los materiales importados; (iv) sobrecostos financieros por demoras en el pago y por falta de actualización de precios; e, (v) intereses moratorios”.