Consejo de Estado. MAYOR PERMANENCIA EN OBRA. Requisitos para demostrarla. PERJUICIOS. El Consejo de Estado ha señalado que puede calcularse el monto de los perjuicios teniendo como sustento (i) el valor pactado por Administración y (ii) otros factores que hayan tenido incidencia en el contrato. SALVEDADES EN PRÓRROGAS Y MODIFICACIONES DEL CONTRATO. La ausencia de salvedades en las prórrogas y modificaciones del contrato no impide que el contratista efectúe reclamaciones a través de la acción de controversias contractuales. No se puede imponer al contratista la obligación de presentar una reclamación durante la ejecución del contrato como requisito previo para presentar demandas judiciales. La ley solo impone el requisito de dejar salvedades en el acta de liquidación bilateral del contrato como presupuesto para reclamar judicialmente. El contratista solo puede reclamar judicialmente por los asuntos que haya dejado a salvo en dicha acta. SILENCIO DE LAS PARTES. Si las partes modificaron, renunciaron o transigieron derechos específicos, el juez puede negar las pretensiones sobre esos asuntos, pero si guardaron silencio, las partes tienen derecho a reclamar. El juez debe determinar, caso por caso, la intención de las partes, y no asumir que el silencio implica una renuncia automática a la posibilidad de formular reclamaciones. MODIFICACIÓN CONTRACTUAL QUE GENERA ACUERDO O RENUNCIA. Para que una modificación contractual genere un “acuerdo o renuncia” sobre el asunto objeto del proceso judicial, es necesario que este sea expresamente abordado en el acuerdo, y que las partes adopten acuerdos para su solución, lo que no ocurre en este caso. CLÁUSULA AIU. La entidad no estaba obligada a pagar al contratista un AIU sobre los equipos porque en el contrato porque no se pactó en el contrato un valor adicional por ese concepto. En los documentos contractuales se pactó el AIU para la ejecución de obras civiles; no para los equipos hospitalarios que el contratista adquiría. Las partes pactaron el valor del contrato con base en dos rubros: ejecución de obras civiles y equipos hospitalarios. Cada rubro tuvo un valor, y el AIU solo fue pactado frente a las obras, no frente a los equipos. PRECIOS UNITARIOS. CLÁUSULA AIU. La obligación de la entidad es pagar de acuerdo con los precios unitarios pactados, y si el AIU no se discriminó por separado, se entiende comprendido en el precio del ítem. En otras sentencias el Consejo de Estado negó la pretensión de pago del valor del AIU por considerar que este estaba incluido en los precios unitarios ofertados por el contratista (2024)