Consejo de Estado. LUCRO CESANTE. UTILIDAD DEJADA DE PERCIBIR POR FALTA DE ADJUDICACIÓN CUANDO SE DETERMINA LA UTILIDAD EN LA CLAÚSULA AIU. La utilidad solicitada por la demandante del 15% no se acepta por la Sala porque en la OFERTA se determinó un porcentaje en el que cuantificó la UTILIDAD y los demás componentes del AIU. AIU. No está definido legalmente. Discriminación. Puede pactarse en contratos de diferente naturaleza. No es un requisito legal para la existencia y validez del contrato. Se utiliza para la determinación del impuesto sobre las ventas (IVA) en los servicios. En contratos de construcción, la utilidad no puede ser inferior a la que comercialmente corresponda a contratos iguales o similares. DICTAMEN PERICIAL. Valoración (2023)