Consejo de Estado. LUCRO CESANTE. En juicios atinentes a procesos de selección contractual, se constituye por la utilidad dejada de percibir por el mejor oferente. SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA. Se calcula la utilidad esperada con base en el 5% del valor registrado como último mejor lance. PRUEBA DEL PERJUICIO – Distinta a la prueba de su cuantía. Discriminación del AIU. INDEMNIZACIÓN DEL LUCRO CESANTE – Es procedente y debe concederse cuando se demuestra que se causó, independientemente de que no haya prueba exacta de su valor. APORTES PARAFISCALES. Rechazo de la oferta por incumplimiento en pago de aportes al ICBF. Nulidad acto de adjudicación. Requisitos del pliego de condiciones (2022)
“Así las cosas, acogiendo en esta causa los mencionados criterios de equidad a los que ha acudido la jurisprudencia en casos similares, se calculará la utilidad esperada por XXXX Ltda. con base en el 5% del valor registrado como último mejor lance en la subasta inversa electrónica”.