“Si bien la accionante formuló una serie de reproches al parágrafo 1 del artículo 2.2.2.1.9.4. del Decreto 1082 de 2015, los cuales sustentó en la aparente contradicción con la Constitución, los mismos no tuvieron la precisión o consistencia suficiente para desvirtuar la legalidad del acto. Adicionalmente, los razonamientos de la demanda no se enlazan de manera adecuada con una norma de rango legal -que es la que delimita la competencia del juez de la nulidad-, al tiempo que las disposiciones invocadas no conservaban relación evidente -y si la había, no se explicó adecuadamente- con la norma demandada”.
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