Consejo de Estado. LIQUIDACIÓN JUDICIAL DE CONTRATO ESTATAL. Improcedencia de la liquidación judicial de los contratos estatales cuando esta fue previamente realizada bilateral o unilateralmente. El artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 dispuso que, ante el fracaso de la liquidación bilateral, la administración tiene la potestad de adoptar unilateralmente un ajuste de cuentas definitivo, que, en el marco razonable del poder dispositivo conferido, refleje los débitos y créditos a favor de la entidad y el contratista, constituyéndose como un acto administrativo sujeto a los recursos legales y al control judicial. CONGRUENCIA DE LA SENTENCIA (2024)