“… en los procesos ejecutivos, las sumas deducidas por conceptos tributarios son imputables a la deuda y, en esa medida, deben ser tenidas en cuenta para efectos de verificar el cumplimiento de la obligación que se pretendía cubrir”.
“… en los procesos ejecutivos, las sumas deducidas por conceptos tributarios son imputables a la deuda y, en esa medida, deben ser tenidas en cuenta para efectos de verificar el cumplimiento de la obligación que se pretendía cubrir”.