Consejo de Estado. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. LIQUIDACIÓN DE MUTUO ACUERDO. EXTEMPORANEIDAD. Las partes excedieron el plazo para la liquidación bilateral. Un asunto como el de la reclamación de las salvedades no puede ser traído a los estrados judiciales cuando éstas se formulan por fuera del tiempo que fijó el legislador para ello. Efectos de suscribir el acta bilateral de liquidación luego del vencimiento de los 2 años de que trata el art. 11 de la Ley 1150 de 2007. CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL cuando las salvedades no se efectúan en el plazo legal. INSTITUCIÓN FINANCIERA. Naturaleza. Concepto. GIRO ORDINARIO DE LOS NEGOCIOS. Es razonable que el concepto de “giro ordinario de los negocios” sea compatible con el objeto y funciones de las empresas industriales y comerciales del estado –EICE– de carácter financiero, como lo es Fonade, dado que para el desarrollo de su ejercicio comercial ha sido autorizada para actuar en el mismo escenario de los particulares, de manera que al incursionar en el mercado como un partícipe más, el desarrollo de su gestión está atado al giro ordinario de tales negocios en iguales términos en los que desarrolla su objeto social una empresa privada. Frente a las actividades conexas o complementarias al objeto social, existe plena compatibilidad respecto de los actos y contratos que puede desarrollar una EICE bajo el giro común de sus actividades, pues al tenor de lo normado en el artículo 86 de la Ley 489 de 1998, dispuso el legislador que además de las actividades y actos que pueden ejecutar según la ley, las normas de creación y sus estatutos internos, las empresas industriales y comerciales del estado están facultadas para “desarrollar y ejecutar todos aquellos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto asignado”23, previsión que ratifica la aplicación equivalente del giro ordinario de los negocios a las EICE, en sus dos categorías de actuación –objeto principal y actividades conexas. JURISDICCIÓN COMPETENTE. A diferencia de otros pronunciamientos en los que se ha aplicado la regla de exclusión de esta jurisdicción a litigios surgidos en contratos celebrados con FONADE, tal pauta no opera en este asunto pues para el momento en que fue suscrito el contrato de obra (2008) el legislador tenía dispuesto que los contratos celebrados por Fonade estaban sujetos al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (2024)
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