Consejo de Estado. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Concepto. Tipos. LIQUIDACIÓN BILATERAL. Constituye un verdadero negocio jurídico. Dicho negocio es susceptible de control judicial por los vicios del consentimiento o por eventos sobrevinientes a su perfeccionamiento. ACTA DE LIQUIDACIÓN BILATERAL. SALVEDADES. Si no se dejan salvedades concretas y específicas no proceden las pretensiones. SALVEDADES A LOS ACUERDOS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. No son regla de interpretación absoluta. El hecho de que no se incluyan salvedades en las convenciones que las partes suscriben para suspender o prorrogar el plazo del contrato no releva al juez del estudio de fondo de la reclamación. MAYORES CANTIDADES DE DISEÑO. EQUILIBRIO ECONÓMICO. El contratista conocía las condiciones del contrato desde el pliego de condiciones. En los pliegos no se definió una cantidad de diseños específica y la cantidad que ejecutó el contratista correspondió al objeto del contrato, el cual en manera alguna fue indeterminado y fue plenamente conocido y aceptado por la unión temporal al momento de presentar su oferta. Todo lo cual, además, fue materia de acuerdo de las partes, con el fin de solventar los requerimientos sobre la alteración al equilibrio económico del contrato. TRATOS PRELIMINARES. Conforme a los artículos 1618 y siguientes del Código Civil, los tratos preliminares no son intrascendentes, dado que, formado el contrato, lo integran y orientan su interpretación. Los tratos y conversaciones preliminares encaminados a la producción del consentimiento son parte integral de este y su importancia se traduce en servir de medios para desentrañar la intención de las partes (2023)
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