"... cuando la Jurisdicción condena en abstracto, con anterioridad a que se realice la liquidación de esta, ante la ausencia de una suma líquida reconocida en la sentencia, material y jurídicamente no se le puede exigir a la entidad demandada su ejecución o pago de la obligación y, por lo tanto, los intereses moratorios no se causan desde la ejecutoria de esta sino de la providencia que realice la liquidación".
Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 36 meses, Membresía 24 meses o Membresía 18 meses.