Consejo de Estado. LIQUIDACIÓN BILATERAL. NO es nula por falta de capacidad. Poder otorgado por el contratista a apoderado. No requería autorización previa del representado. A pesar de que se indicaba en el texto del poder que el aoderado requería previa autorización del representado para actuar, atendiendo al principio de buena fe en la ejecución contractual y a las reglas de interpretación de los contratos, del comportamiento de las partes es dable inferir que, al otorgar el poder, la intención de PSS era que el apoderado realizara todos los actos necesarios para representar al otorgante sin que fuera necesaria una autorización previa y expresa. DOLO COMO VICIO DE CONSENTIMIENTO (2023)