Consejo de Estado. LIQUIDACIÓN BILATERAL. Ninguno de los supuestos de hecho que sustentan las salvedades del contratista frente al cruce de cuentas fueron producto del cumplimiento imperfecto o tardío de alguna obligación a cargo de la entidad contratante. CONTRATO A PRECIO GLOBAL FIJO MEDIANTE EL SISTEMA DE LLAVE EN MANO. En este tipo de contratos el valor abarca todos los costos directos e indirectos requeridos para la ejecución de lo cual descarta, en principio, el reconocimiento de obras adicionales o cantidades mayores de las originalmente previstas. Este tipo de contratos impide dividir la obra como si se tratara del pago por precios unitarios y, de otro, el hecho de que el actor estuviera a cargo de hacer los estudios técnicos y los diseños definitivos, así como también la construcción, conlleva a que el éxito del proyecto estaba condicionado principalmente por su actuación, toda vez que el cabal desempeño de las labores posteriores depende del buen desarrollo de las actividades anteriores en el tiempo, en efecto, la correcta construcción deriva del buen diseño y este último, a su vez, de unos estudios cabalmente ejecutados. En este tipo remuneración el objeto contractual es indivisible y debe ser completado con los recursos estimados desde el principio, por lo tanto, el contratista debe asegurarse de que el valor del contrato contemple un margen para cubrir los costos directos e indirectos del proyecto, incluyendo posibles aumentos en las cantidades de obra inicialmente planeadas. Lo anterior no excluye la posibilidad de requerir el pago de costos que estén por fuera del proyecto original, como tampoco el restablecimiento de la ecuación económica del contrato, siempre y cuando, claro está, existan elementos que lo justifiquen (2024)