“… en presencia de salvedades genéricas, no hay curso distinto que reconocer su ineficacia al provenir de una manifestación ambigua e imprecisa, desdibujada de contenido y claridad, que no permite identificar los motivos de inconformidad del contratista –pese a que éste conocía el curso contractual y las discrepancias que se hubiesen presentado durante su ejecución–, por lo que no es procedente abrir paso al estudio de las pretensiones incoadas vía jurisdiccional (…)”.
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