Consejo de Estado. LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO. Naturaleza y finalidad. Es un negocio jurídico. SALVEDADES EN EL ACTA DE LIQUIDACIÓN BILATERAL. INEFICACIA. Deben ser claras, concretas y referirse a puntos específicos de inconformidad. (2022)
“… en presencia de salvedades genéricas, no hay curso distinto que reconocer su ineficacia al provenir de una manifestación ambigua e imprecisa, desdibujada de contenido y claridad, que no permite identificar los motivos de inconformidad del contratista –pese a que éste conocía el curso contractual y las discrepancias que se hubiesen presentado durante su ejecución–, por lo que no es procedente abrir paso al estudio de las pretensiones incoadas vía jurisdiccional (…)”.