Consejo de Estado. Licitación pública internacional. Pliego de condiciones. ACTO ADMINISTRATIVO. Notificación. Notificación irregular. VICIOS DEL CONSENTIMIENTO. ABUSO DEL DERECHO. Inexistente. Las expresiones utilizadas por la entidad pública no reflejan un ejercicio abusivo del derecho, son medidas previstas en el ordenamiento. La demandante es una sociedad comercial que debe estar acostumbrada a este tipo de tratamiento en desarrollo de sus negocios (1994)
[L]a adjudicación se produjo dentro del término de validez de la oferta y que, por la correspondencia cruzada entre las partes, todo indica que la adjudicataria, con algunas anotaciones, la aceptó y suscribió el contrato. Sin embargo, la no ejecución de éste impide conocer si la ecuación financiera se conservó o sufrió alteraciones capaces de generar indemnización. [L]a expresión del oficio en el cual, según la actora, se ejerció sobre ella una fuerza que le produjo un justo temor que vicia su consentimiento, se advierte la carencia de razón de su planteamiento. En efecto: - Se trata de una amenaza de adoptar medidas previstas en el ordenamiento jurídico. - No se advierte de ella que se pretenda el ejercicio abusivo del derecho. - La demandante es una sociedad comercial, acostumbrada por lo tanto (lo mismo que sus representantes), a este tipo de tratamiento en desarrollo de sus negocios.