Consejo de Estado. Licitación pública internacional. Incumplimiento contractual. Caducidad del contrato. Decreto 222 1983. INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS. Artículo 1614 Código Civil. Daño emergente. Lucro cesante. ACREDITACIÓN DEL PAGO. Prueba. Posiciones del Consejo de Estado. Liquidación del contrato (2022)
“Un sector ha exigido que, además del acto en el cual se reconoce y ordena el pago a favor del beneficiario, sea allegado la constancia de la consignación, el paz y salvo o el recibo de pago suscrito por el beneficiario. Mientras, para acreditar el pago, otro sector de la jurisprudencia —también acogido por la Sala Plena de la Sección Tercera y sus tres Subsecciones— admite los comprobantes de egreso o certificaciones suscritos por el ordenador del gasto, en los que se especifique el concepto del pago y su destinatario, por tratarse de documentos públicos, vinculantes, que contienen y reflejan la propia manifestación de voluntad de la entidad condenada”.