"Finalmente, aclarar que conforme la Circular Externa Única de Colombia Compra Eficiente explica el beneficio dispuesto en el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 no aplica para la contratación estatal por prestación de servicios, porque esta modalidad no es de carácter laboral como lo condiciona la norma para su procedencia al disponer que la prerrogativa de acceso temporal al empleo, mientras se define la situación militar, «no es aplicable a la vinculación de personas distintas de las mencionadas» «ni tampoco a la celebración de contratos de prestación de servicios con una persona natural»". Posición que cambió en conceptos posteriores de la Agencia Nacional de Contratación.
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