“… es importante resaltar que el patrimonio autónomo no es una persona, ni natural ni jurídica. Se trata de una masa de bienes que no está contenida en el patrimonio de ninguna de ellas, sino que, según indica la propia ley, está separado de ellas y, sin embargo, es titular de los derechos y las obligaciones que puedan deducirse del contrato de fiducia mercantil para el cual fue creado, por lo cual, de tiempo atrás y aún ante la otrora ausencia de una norma que les atribuyera expresamente capacidad para ser parte en un proceso judicial, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y de esta Corporación ya habían admitido que sí gozan de tal capacidad, entendida como la aptitud para “adquirir, ejercer, y responder por los derechos y las obligaciones de que es titular”, solo que deben actuar a través de su vocero o representante, es decir, la fiduciaria. En la actualidad el CGP – normativa vigente al momento de presentación de la demanda– reconoce expresamente tal capacidad, al señalar que los patrimonios autónomos pueden ser parte en un proceso (art. 53, núm. 2)”.