“La Sala pone de presente también que la solicitud de medida cautelar cumple con los presupuestos establecidos en el artículo 231 de la Ley 1437 de 2011, toda vez que la demanda está razonablemente fundada en derecho y existe un razonamiento serio y responsable en la solicitud, situación que acredita una apariencia del buen derecho -fumus boni iuris- en cabeza del municipio de Yopal y que por lo tanto hace procedente la medida cautelar decretada…”
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