Consejo de Estado. LAS BASES CONCEPTUALES DE LOS CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Este tipo de acuerdos de voluntades están edificados sobre un auténtico ánimo colaborativo, lo cual encaja perfectamente en el criterio asociativo y de cooperación que subyace a todo convenio interadministrativo, así como en el plano de horizontalidad en el que interactúan y se interrelacionan los extremos convencionales. DIFERENCIA ENTRE LOS CONTRATOS Y LOS CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Ánimo colaborativo de las entidades públicas. LA GRADUACIÓN JUDICIAL DEL MONTO DE LA CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. Se apoya decididamente en el principio de proporcionalidad y en el criterio de la equidad, de conformidad con lo prescrito en los artículos 1596 del Código Civil y 867 del Código de Comercio. Es importante reiterar que, de conformidad con lo señalado por la jurisprudencia de esta Sección, el porcentaje de ejecución parcial es uno de los parámetros de análisis que debe tener en cuenta el operador judicial para efectuar el juicio de proporcionalidad -junto con el criterio de la equidad- para graduar el monto de la cláusula penal pecuniaria estipulada. INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LAS OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD TERRITORIAL. RESTITUCIÓN DE DINEROS AL MINISTERIO. Como el Departamento cumplió parcialmente con algunas de las labores que se le asignaron, la entidad territorial demandada solo debe restituirle al Ministerio el monto sobre el que se reputa su desatención obligacional -parcial-, suma sobre la cual, en efecto, sí existe certeza del daño reclamado por el extremo activo (2024)