Consejo de Estado. LAS BASES CONCEPTUALES DE LOS CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Diferencia con el contrato interadministrativo. Este tipo de acuerdos de voluntades están edificados sobre un ánimo colaborativo, lo cual encaja perfectamente en el criterio asociativo y de cooperación que subyace a todo convenio interadministrativo, así como en el plano de horizontalidad en el que interactúan y se interrelacionan los extremos convencionales. Régimen jurídico aplicable a los convenios interadministrativos. LIQUIDACIÓN UNILATERAL. En virtud de la naturaleza del acuerdo de voluntades y ante la falta de pacto inequívoco y expreso, no es dable acudir de forma supletiva a las previsiones contenidas en el EGCAP sobre este particular. CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Al amparo del supuesto establecido en el numeral v) del literal j) del numeral 2 del artículo 164 del CPACA (2025)