Consejo de Estado. La empresa de servicios públicos es responsable por la extensión del plazo originado en las suspensiones del contrato pues las causas que los motivaron se fundamentaron en riesgos que esta había asumido desde la confección del contrato. La parte actora no logró demostrar las afectaciones y sobrecostos que pretendía le fueran reconocidos. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. La prueba del daño y del monto del perjuicio se encuentra a cargo de la parte que lo alega. RÉGIMEN CONTRACTUAL DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS (E.S.P). SALVEDADES EN PACTOS CELEBRADOS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El silencio o la ausencia de salvedades en los pactos adicionales o suspensiones no impide que el juez conozca de fondo las pretensiones. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Concepto. Efectos. MAYOR PERMANENCIA EN OBRA DERIVADA DE LA SUSCRIPCIÓN DE SUSPENSIONES AL PLAZO DEL CONTRATO. DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS PREVISIBLES. Matriz de riesgos. Riesgos referentes a la “gestión de licencias urbanísticas y de planeación” y “la entrega tardía y legalización de predios”. SOBRECOSTOS Y AFECTACIONES PATRIMONIALES GENERADAS POR LA EXTENSIÓN DEL PLAZO PARA EJECUTAR LAS OBRAS. Temporada invernal como causa del retraso en la obtención de permisos de intervención y de servidumbre. IMPREVISTOS. Cláusula AIU. Sobrecostos. Los sobrecostos aludidos, fueron absorbidos por dicho componente. CONTRATO A PRECIOS UNITARIOS SIN REAJUSTES. Implica para la parte contratista la asunción del riesgo inflacionario por el tiempo que demanda la ejecución ordinaria de la obra. El riesgo de degradación del poder adquisitivo del dinero a cargo del contratista no puede persistir en casos de ejecución anormal del contrato. INTERESES. La obligación de pago de esas sumas nace con la presente decisión judicial (2024)
“... en los contratos de obra, el componente de la oferta económica, denominado AIU, para aludir por su letra inicial a la administración, los imprevistos y la utilidad, lleva, en su segundo elemento, el de imprevistos, una estimación anticipada de aquellos costos que pueden presentarse en el desarrollo de la obra objeto del contrato, que no fueron presupuestados inicialmente, y que el oferente cubrirá con cargo a ese concepto y hasta ese monto, factor que resulta, entonces, determinante, para establecer el impacto en la economía del contrato, de los sobrecostos que demanda en sede contenciosa, el contratista. En este sentido, teniendo en consideración que el componente de imprevistos incluido en el AIU del contrato fue del dos por ciento (2%)123, y que su liquidación en dinero equivale a $122.260.843124, forzoso es concluir que los sobrecostos atrás aludidos, fueron absorbidos por dicho componente (…)”.
CONTRATO DE OBRA A PRECIOS UNITARIOS SIN REAJUSTE. “… el riesgo de degradación del poder adquisitivo del dinero a cargo del contratista no puede persistir en casos de ejecución anormal del contrato”.