“... en los contratos de obra, el componente de la oferta económica, denominado AIU, para aludir por su letra inicial a la administración, los imprevistos y la utilidad, lleva, en su segundo elemento, el de imprevistos, una estimación anticipada de aquellos costos que pueden presentarse en el desarrollo de la obra objeto del contrato, que no fueron presupuestados inicialmente, y que el oferente cubrirá con cargo a ese concepto y hasta ese monto, factor que resulta, entonces, determinante, para establecer el impacto en la economía del contrato, de los sobrecostos que demanda en sede contenciosa, el contratista. En este sentido, teniendo en consideración que el componente de imprevistos incluido en el AIU del contrato fue del dos por ciento (2%)123, y que su liquidación en dinero equivale a $122.260.843124, forzoso es concluir que los sobrecostos atrás aludidos, fueron absorbidos por dicho componente (…)”. CONTRATO DE OBRA A PRECIOS UNITARIOS SIN REAJUSTE. “… el riesgo de degradación del poder adquisitivo del dinero a cargo del contratista no puede persistir en casos de ejecución anormal del contrato”.
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