Consejo de Estado. INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA ARBITRARIA. Afectación al buen nombre y la honra. Condena. Pérdida de oportunidad para continuar con la prestación del servicio. La Procuraduría le causó un DAÑO ANTIJURÍDICO a la demandante por la investigación disciplinaria arbitraria. Se afectó de manera desproporcionada al demandante. Por regla general, una investigación de tipo penal o disciplinario constituye una carga que los ciudadanos deben soportar con el fin de que el Estado pueda esclarecer los hechos y conductas que amenacen determinados bienes jurídicos tutelados y, en consecuencia, pueda impartir justicia y consolidar un Estado de Derecho. No obstante, existen situaciones que rebasan lo que, normalmente, debe soportarse cuando se es investigado por una autoridad del Estado. PUBLICACIÓN DE BOLETINES EN LA SECCIÓN DE NOTICIAS DE LA PÁGINA WEB DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Estas noticias fueron replicadas por medios de comunicación exponiendo el nombre y la idoneidad del demandante. Ese boletín expuso el nombre del demandante de manera apresurada, ligera grave e innecesaria pues se expidió el mismo día en que se abrió la investigación antes de formular pliego de cargos y adelantar el trabajo investigativo. Sin ningún acervo probatorio se anunció la apertura de la investigación y la compulsa de copias a la justicia penal y grave porque se indicó que la investigación sugería la comisión conductas punibles que atentaban contra la seguridad pública, tales como, concierto para delinquir. Innecesaria, porque no existía ninguna disposición normativa que obligara a la Procuraduría a publicar este boletín a la opinión pública. Finalmente, la Procuraduría declaró la nulidad del proceso por violación al debido proceso y luego, terminó la investigación por atipicidad de la conducta. Si bien el Boletín no faltó a la verdad, la comunicación a la opinión pública sí fue incompleta porque, cuando la investigación se anuló por violación insuperable al derecho fundamental al debido proceso, ello no fue informado. Se ordenó a la Procuraduría General de la Nación que conmine a los medios de comunicación que aún registran información sobre el actor en la web para que la retiren. ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA. No era la acción procedente para solicitar la reparación por la pérdida de oportunidad porque la separación del cargo se generó por la declaratoria de insubsistencia expedido por la entidad nominadora, no por la investigación disciplinaria iniciada por la Procuraduría (2023)